REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Siete (2.007)
Años: 196º y 148º
ASUNTO : AP51-V-2007-0005441
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el N° AP51-V-2007-005441, con motivo al juicio de Privación de Patria Potestad incoado por la ciudadana GIOVANNA ROSAURA GAMMIERO MURGANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.229.043, en contra del ciudadano JORGE ELIÉCER LOZANO MILLÁN, colombiano, mayor de edad, domiciliado en el estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° E-82.274.055, a favor de la niña SE OMITEN DATOS; y en especial el auto que antecede, mediante el cual esta Sala de Juicio insta al demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo hoy el cuarto (04) día de despacho y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el accionado no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2007-005441
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Privación Patria Potestad.
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