REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez 3 de la Corte Superior Segunda del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO:

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se observa que los autos de fecha 13 de Abril del año en curso, que rielan a los folios 21 y 22; el primero de ellos no aparece firmado por la ciudadana Juez Presidenta Accidental de esta Corte de Apelaciones Nº 2, y en el segundo se incurrió en un error involuntario al señalar que se fijaba para dentro del lapso de diez (10) días calendario, la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva, siendo esto incorrecto por cuanto debió fijarse la oportunidad para dictar sentencia en “días de despacho”, tal y como ha sido el criterio sustentado por esta Corte de Apelaciones Nro. II. En este sentido, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez (omisis), en consecuencia, se procede a revocar por contrario imperio los referidos autos, y fijar la oportunidad para dictar la decisión en días de despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE ACCIDENTAL

DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA,

MILAGROS NATHALI SILVA
AP51-R-2007-001971