REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de abril de 2007, por las abogadas CARMEN MARQUEZ DIAZ y NATHIEL PEÑALOZA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.640 y 105.374, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales, la primera de los ciudadanos VICENTA ROJAS DE RODRIGUEZ, ODALIS RODRIGUEZ DE SALA, LEVIES MARIBEL RODRIGUEZ DE SANTOS, YVELIS MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, SARI RODRIGUEZ parte co-demandante; y la segunda de las nombradas actuando en su carácter de apoderada de la co-demandante YENNY ELIZABETH RODRIGUEZ CASTILLO, mediante la cual desisten de la apelación interpuesta fecha 15 de febrero de 2007, contra la decisión de fecha 8 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El tribunal observa:
Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, para proceder con cabal conocimiento de causa al homologar el desistimiento de la apelación, anteriormente identificada, debe constatar que el mismo, se ha realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, y que no se evidencia en las actas conducentes que de manera directa o indirecta, se lesionen derechos e intereses de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes; se violente el orden público agrario ni de otra índole.
Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción de que el desistimiento que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que las ciudadanas abogadas CARMEN MARQUEZ DIAZ y NATHIEL PEÑALOZA GONZALEZ, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales, la primera de los de los co-demandantes VICENTA ROJAS DE RODRIGUEZ, ODALIS RODRIGUEZ DE SALA, LEVIES MARIBEL RODRIGUEZ DE SANTOS, YVELIS MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, SARI RODRIGUEZ, y la segunda de las nombradas de la co-demandante YENNY ELIZABETH RODRIGUEZ CASTILLO, tienen cualidad suficiente para desistir del recurso de apelación interpuesto tal como se evidencia de los poderes otorgados, los cuales corren insertos a los folios 110, 118 y 353 al 354 de la segunda pieza del presente expediente.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación interpuesta fecha 15 de febrero de 2007, contra la decisión de fecha 8 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Capital, a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SABINO GARBAN FLORES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISSET ASCANIO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LISSET ASCANIO