REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 148°
Se inicia el presente procedimiento intimatorio por Ejecución de Hipoteca intentado por la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), a través de su apoderado judicial, abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, contra los ciudadanos Jesús Armando Morgado Morgado y Edilia Josefina Vielma Castillo, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.674.004 y 2.955.366, respectivamente.-
Consignados los recaudos, el Tribunal en fecha 26 de julio de 2006, procedió a la admisión, emplazando a los demandados, para que comparecieran dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se les haga, a objeto de que pagasen o acreditasen haber pagado las cantidades de dinero que se le intiman, asimismo se les concedió un lapso de ocho (08) días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de la última intimación a fin de que considerasen lo pertinente u opusiesen las defensas que creyeren procedentes, relacionadas a la reclamación formulada por la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal).-
Encontrándose la presente solicitud en estado de citación de la parte demandada, comparece el abogado Asdrúbal García Sanabria y consigna diligencia de fecha 10 de noviembre de 2006, mediante la cual desiste del procedimiento más no de la acción, consignando autorización escrita del Representante Judicial Suplente de la parte actora solicitando el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el 26-07-2006.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el abogado Asdrúbal García Sanabria, actúa como apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia en Poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 06-12-2000. Asimismo se evidencia que el mencionado abogado tiene autorización expresa del Representante Judicial Suplente de la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), abogado Pedro Antonio Reyes Oropeza, para desistir del presente procedimiento; y al no haberse llevado a cabo la contestación de la demanda; resulta procedente dar por consumado el presente desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 10-11-2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de abril del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
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