REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de abril de 2007.-
AÑOS: 196º y 148º
Vista la anterior solicitud de honorarios profesionales, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano al ciudadano VICENTE FUENTE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.665.319, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que señale lo que a bien tenga respecto a la reclamación de abogada MARIANELA MOROS TOSCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.799, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Maria Moros Acevedo, Moisés Alves y José Castañeda Muñoz, venezolanos los dos primeros y colombiano el último de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.570.487, V-2.992.353 y E-81.373.572, y háganlo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.
Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-08-04, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, que entre otras cosas dispuso:
“…de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación… a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho días”.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil encargado de practicar la citación ordenada. Líbrese despacho, oficio y compulsas previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ
MRMC/NCR/bsp