REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Abril de 2007.
196º y 148°
Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) sigue el ciudadano ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, contra los ciudadanos BEATRIZ ESTANGA y REGINO JOSE CAGUAO HERNANDEZ, del expediente signado con el No. 43.981, en la cual la parte actora solicita se oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a fin de que informe al Tribunal, acerca de las cantidades depositadas por los demandados, los números, montos de depósitos y otros detalles de las cuentas bancarias, en los diferentes Bancos del país, así como también solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, el Tribunal con relación a que se oficie a la Superintendencia de Banco (SUDEBAN), a fin de que informe al Tribunal, acerca de las cantidades depositadas por los demandados, los números, montos de depósitos y otros detalles de las cuentas bancarias, en los diferentes Bancos del país, observa este juzgado, que la ley no autoriza o faculta a la Juez a realizar pesquisas para ubicar bienes del deudor sobre los cuales, recaerá la ejecución. De hecho, el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el embargo se practicará sobre los bienes que indique el ejecutante, por que es a él y no al Tribunal, a quien compete la pesquisa que se ha pedido, en virtud de los anteriores razonamientos, esta juzgadora niega lo solicitado.-
En cuanto a la solicitud de medida de embargo preventivo sobre bienes de propiedad de los demandados, este Tribunal tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…”.
Esta Juzgadora considerando que se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.112.712,09) que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs.10.716.760,93) más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir, (Bs. 2.679.190,23).
Que de embargar cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 13.395.951,16), que comprende la cantidad demandada (Bs. 10.716.760,93), más las costas antes mencionadas.
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio.
Que queda amplia y suficientemente facultado para designar depositaria judicial, perito avaluador y cualquier otro auxiliar de justicia si fuere necesario, quienes deberán comparecer ante la sede del comisionado y prestar el juramento de Ley.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ C.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
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