REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado por el ciudadano PABLO JOSE LANDAETA LATOZEESKY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.051.657, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LARA GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.740, contra su conyuge ciudadana MIREYA ANTONIETA ROMERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.037.769, por DIVORCIO basado en el ordinal Tecero (3°) del artículo 185 del Código Civil, referente a “Excesos, Sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.”, alegando el demandante que dentro de la referida unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes.”
Consignados los recaudos se admitió dicha demanda en fecha 13 de noviembre de 2006, ordenándose la citación de la demandada y del Ministerio Público; procediendo el alguacil a citar al Ministerio Público en fecha 27 de marzo de 2007.
En fecha 30/03/2007, compareció el demandante, asistido por el abogado José Lara Galván, desistió de la presente demanda y solicitó le fueran devueltos los documentos originales que acompañaron al libelo de demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora compareció personalmente a desistir, y no estando citada la parte demandada, considera procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 30-03-2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver el acta de matrimonio que corre inserto al folio 03 del presente expediente, previa su certificación en autos tal y como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy 23 -04-2007, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA.