REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: La ciudadana NANCY JOSEFINA BOLIVAR GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.566.637, actuando en nombre y representación de sus hijas PATRICIA NOHELIA y MARIA ISABEL BARRIOS BOLIVAR, venezolanas, menores de edad, asistida por la abogada en ejercicio MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-

CAPITULO PRIMERO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA BOLIVAR GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.566.637, actuando en nombre y representación de sus hijas PATRICIA NOHELIA y MARIA ISABEL BARRIOS BOLIVAR, venezolanas, menores de edad, asistida por la abogada en ejercicio MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, en la cual solicita la rectificación del acta de defunción Nº 1196 del padre de sus hijas, el fallecido JOSE ASUNCION BARRIOS CONTRERAS, inserta en los Libros que al efecto lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 05-09-2006; que la misma se omitió incluir a las menores antes mencionadas. Por tal razón solicita la rectificación de ella.
Se admitió la solicitud en fecha 05 de diciembre del año 2006, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga, en horas de despacho, asimismo se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.
Posteriormente en fecha 21 de diciembre del año 2006, se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, mediante cartel, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se hiciera, en horas de despacho, asimismo se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha 12 de enero del año 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la



cual fue citada en esa misma fecha, quien posteriormente se dio por notificada e instó a la parte interesada a consignar las partidas de nacimientos de las menores mencionadas.-
En fecha 23 de enero del presente año, la ciudadana NANCY JOSEFINA BOLIVAR GARCIA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, consignó la publicación del cartel de emplazamiento, librado en fecha 21-12-2006, el cual fue agregado a los autos.
Finalmente, en fecha 25 de enero de 2007, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana NANCY JOSEFINA BOLIVAR GARCIA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, consignando las partidas de nacimiento requeridas.
Para probar lo solicitado, específicamente de los recaudos presentados en el escrito, promovió en original la referida acta de defunción y las partidas de nacimiento de las menores hijas del causante.
CAPITULO SEGUNDO
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente”.

Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó acta de defunción las partidas de nacimiento de las menores hijas del causante; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de defunción del ciudadano JOS ASUNCION BARRIOS CONTRERAS, en


consecuencia, donde aparece “DEJA CINCO HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES…” deberá agregarse “…Y DOS HIJAS MENORES DE EDAD DE NOMBRES PATRICIA NOELIA Y MARIA ISABEL BARRIOS BOLIVAR…”
CAPITULO TERCERO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE ASUNCION BARRIOS CONTRERAS.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de abril del año dos mil siete ( 2.007) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA