REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 148º
Partes: RODOLFO PEREIRA GARCIA y ROSMIRA ESTHER FERNANDEZ CALDERA, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.989.357 y V-13.687.561, respectivamente.
Abogada: KATHERINE BUSTAMANTE, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.987
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2004, por los ciudadanos, RODOLFO PEREIRA GARCIA y ROSMIRA ESTHER FERNANDEZ CALDERA, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada Katherine Bustamante.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 13 de diciembre de 1.988, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Km 8 del Junquito, Barrio González Cabrera, Sector Ricaurte, Casa S/N, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde el mes de septiembre de 1.998 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon dos hijos, ambos mayores de edad, que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 16 de septiembre de 2004, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 02 de noviembre de 2004, compareció la abogada Saria Escalona López, en su carácter de Fiscal centésima segunda de Protección del Niño del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (E), quien manifestó discrepancia en el número de cédula de identidad y la nacionalidad de la ciudadana Rosmira Esther Fernández Caldera entre el acta de matrimonio y el libelo de la demanda; esto debido a que al momento de contraer matrimonio la ciudadana en cuestión era de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad N° E-81.285.714, pero en virtud de su naturalización, otorgada en fecha 14 de diciembre de 1.988, se le asigna el número de cédula de identidad V-13.687.561; tal y como se evidencia en la diligencia suscrita por la ciudadana Rosmira Esther Fernández de Pereira, debidamente asistida por la abogada Katherine Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 64.987 donde consigna constancia de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Extranjería, de fecha 03 de mayo de 2005.
Subsanada la precitada diferencia se pronunció la Abogada María del Milagros Da Corte, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio N° F-102-AMC-732-06, de fecha 25 de octubre de 2006, manifestando su opinión al respecto y no formuló objeción alguna sobre la presente solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: RODOLFO PEREIRA GARCIA y ROSMIRA ESTHER FERNANDEZ CALDERA.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 13 de diciembre de 1.988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo la una y treinta ocho minutos de la tarde (01:38 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° 40821
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