REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril de 2007
196º y 148º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Roque Davis Davis, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal el día once (11) de agosto de 2006, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, por cuanto de autos se desprende que la parte demandada no ha dado cumplimiento a la decisión definitiva dictada en este proceso por este Juzgado en la fecha señalada en el lapso voluntario establecido para ello, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena su ejecución forzosa y decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.19.000.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar (Bs.9.500.000,00).
Que de embargar cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,00), que comprende la cantidad condenada a pagar.
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio.
Que queda amplia y suficientemente facultado para designar depositaria judicial, perito avaluador y cualquier otro auxiliar de justicia si fuere necesario, quienes deberán comparecer ante la sede del comisionado y prestar el juramento de Ley.
Que actúa como apoderado judicial de la parte actora, el abogado Roque Davis Davis, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.035; y, que la parte demandada está representada por los abogados Argeli Fradique Marcano, May Ling Best Faría y Alejandra Gutiérrez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 72.595, 35.917 y 105.033, respectivamente.
Que en caso de que el Tribunal encargado de practicar la medida observase que corre riesgo la integridad física de las personas que integran dicho Juzgado, así como de los auxiliares que coadyuvan en la práctica de la misma, se abstendrán de practicarla, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.
Líbrese despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, __30__/04/2007, se libró despacho y oficio distinguido con el Nº _________ a Tribunal Distribuidor de Municipio ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

LA SECRETARIA



EXPEDIENTE No. 42.109