REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadano: VIRIATO RODRIGUES QUINTELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: 6.111.202.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogados: RIGOBERTO A. GOMEZ E., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 22.904.-
MOTIVO: AMPARO.-

Se inició la acción de amparo por libelo presentado por el abogado RIGOBERTO A. GOMEZ E., apoderado judicial del ciudadano VIRIATO RODRIGUES QUINTELA, en el cual denuncia la violación del derecho constitucional de la defensa y del debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, arguyó que el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, condenó a su representado a desocupar un inmueble constituido por un galpón No. 2, ubicado en el parcelamiento Parinsa, sector Sol de Italia, en la parte norte de la carretera que conduce a las poblaciones de guatire-Guarenas en el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, por falta de pago de cánones de arrendamiento en virtud de que declaró la Confesión Ficta, sin analizar las pruebas presentadas por la parte demandada en su oportunidad legal, señalando también que en la sentencia no se atuvo a lo alegado y probado en autos y extrajo elementos de convicción fuera de las pruebas que le fueron aportadas, asimismo señaló que la presente causa petendi, se fundamenta en la obligación que tiene el Juez aún en las situaciones más extrañas al proceso, de analizar todas las pruebas aportadas por los litigantes a los efectos de evitar un fraude procesal.
Este Juzgado admitió la demanda en fecha 14 de noviembre de 2005, ordenando la notificación del presunto agraviante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona del Juez a cargo del mismo, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, a objeto de que tuviera conocimiento sobre el día y la hora en que se celebraría la audiencia oral y pública en la acción de amparo constitucional incoada en su contra, la cual tendría lugar tanto para su fijación como celebración, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la última notificación efectuada, conforme a la sentencia N° 7, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 01-02-2000, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, debiendo notificarse a la representación Fiscal del Ministerio Público.
Admitida la demanda y agotada la notificación de la presunta agraviada y la del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo; mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2005, se fijó conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Audiencia Oral y Pública para el día 06 de diciembre del 2005, a las doce del mediodía de la (12:00 m).-
Llegada la oportunidad para celebrarse la Audiencia Oral y Publica, el Alguacil de este Tribunal anunció dicho acto a las puertas del Tribunal a la hora correspondiente, no compareciendo ni el presunto agraviante ni el presunto agraviado a la referida audiencia, así como tampoco la representación del Ministerio Público, siendo por lo que se declaró desierta la Audiencia Constitucional, de tal circunstancia, se dejó constancia en acta levantada por este tribunal, que corre inserta en el folio 24 del presente expediente. En fecha 07 de diciembre de 2005, la representante del Ministerio Público, abogada MARIELBA DEL C. ESCOBAR MARTÍNEZ, presentó escrito donde solicitó al Tribunal fuera declarada inadmisible la acción de amparo.
Conforme con lo anterior, visto que la parte actora se encontraba a derecho, y por lo cual se presume que conocía la oportunidad en que se realizaría la audiencia constitucional; y, visto que en la fecha y hora antes señalada a pesar de haberse concedido un lapso de espera de treinta (30) minutos, ni el presunto agraviado ni su apoderado judicial comparecieron por ante este Despacho, debe aplicarse el criterio establecido por la Sala Constitucional en la Sentencia N° 7 del Primero (1°) de Febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), según el cual la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional dará por terminado el procedimiento.
Asimismo, en sentencia N° 620 de la Sala Constitucional del 02 de Abril de 2001 (caso: Industrias Lucky plas C.A), sostuvo:
“…La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el Juzgador. Consecuencia del silencio del accionante, es que el amparo debe declararse desistido…”.-
Para mayor abundamiento, dicho criterio, ha sido reiterado por la Sala tal y como se ve reflejado, en Sentencia de fecha 24-11-04 (caso Antonio José Varela con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan).
En fuerza de los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara desistida la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano VIRIATO RODRIGUES QUINTELA, contra el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de abril de 2007. Años 197° y 148°
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previó el anunció de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
La Secretaria

Norka Cobas Ramírez

Exp. No. 42502