REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril del 2007
197º y 148º
Vistos los escritos presentados por el abogado Carmine Romaniello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, en fecha veinticuatro (24) y veintiséis (26) de los corrientes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Agropecuaria Las Abejas C. A., mediante los cuales procede a formular el llamamiento de terceros o intervención en la presente causa de los ciudadanos Julio Cesar Ramírez y Francisco Opitz Busits, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
...omissis...
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser comuna éste la causa pendiente” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
A los fines de pronunciarse sobre tal pedimento este Juzgado considera pertinente señalar que el Código de Procedimiento Civil, establece en el último aparte del artículo 361 lo siguiente:
“Si el demandado quisiese proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Asimismo dispone el artículo 364 del Código Adjetivo que:
“Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
En el caso de marras luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la representación judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda el día dos (2) del presente mes y año, formulando el llamamiento del ciudadano Julio Cesar Ramírez, el día 24 de los corrientes y del ciudadano Francisco Opitz Busits, el día 26 del presente mes y año, es decir, doce (12) y catorce (14) días de despacho después de formulada la contestación a la demanda, y encontrándose la causa en pruebas.
Por las razones expuestas, y en aplicación a las normas parcialmente transcritas se declaran Inadmisibles tales intervenciones por extemporáneas. Así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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