REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 148º
Partes: RUBEN DARIO ALBORNOZ y ANA JOSEFINA VIELMA DE ALBORNOZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.080.312 y 3.239.157, respectivamente.
Abogado: RAMON ALI SILVERA UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.283
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2006, por los ciudadanos, Rubén Darío Albornoz y Ana Josefina Vielma de Albornoz, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado Ramón Alí Silvera Uzcategui.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Cuicas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29 de diciembre de 1.965, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N° 1102, bloque 07, del Conjunto Residencial Mucusitas, Terraza “G”, Urbanización José Antonio Páez (UD4), Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde hace aproximadamente 10 años han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad, que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, constituidos por: un Apartamento identificado con el N° 1102, Bloque 07, del Conjunto Residencial Mucusitas, Terraza ”G”, Urbanización José Antonio Páez (UD-4), Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 09 de febrero de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 23 de marzo de 2007, compareció la abogada María del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, quien no formuló objeción alguna sobre la presente solicitud de divorcio y que en relación a los bienes de la comunidad conyugal hace constar que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vínculo matrimonial es nula y está sólo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare el divorcio, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 186 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: RUBEN DARIO ALBORNOZ y ANA JOSEFINA VIELMA DE ALBORNOZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de diciembre de 1.965, por ante el Juzgado del Municipio Cuicas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 30 días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° 44051
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