REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
Partes: ARTURO CELESTINO PALMA GONZALEZ y GISELA MERCEDES FARRAY VILLAVICENCIO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.629.912 y 8.627.935, respectivamente.
Abogado: JUAN GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.703
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2007, por los ciudadanos, ARTURO CELESTINO PALMA GONZALEZ y GISELA MERCEDES FARRAY VILLAVICENCIO, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado Juan Goncalves.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Secretaría del Concejo del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 26 de noviembre de 1.994, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Puente Miraflores a Gobernador, Residencias AV, Piso 11, Apartamento 11-E, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde hace más de cinco (05) años han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes, por lo que solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 03 de abril de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 25 de abril del presente año, compareció la abogada Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ARTURO CELESTINO PALMA GONZÁLEZ y GISELA MERCEDES FARRAY VILLAVICENCIO. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 26 de noviembre de 1.994, ante la Secretaría del Concejo del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 30 días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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