REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de abril de 2007
Años 197° y 148°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LISBETH PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia y los recaudos acompañados a la misma, relativa a la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la solicitante LISBETH PEREZ, nacida el cuatro (04) de septiembre de 1983, en el Hospital Materno Infantil del Este, Petare Estado Miranda, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem.- En consecuencia, ordena el emplazamiento de la solicitante LISBETH PEREZ, antes identificada, y de su progenitora ESPERANZA PEREZ, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la anterior solicitud; igualmente se ordena el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga, el cual deberá ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, a los fines de que expongan lo que crean conducente, hagan valer sus derechos, u opongan las defensas que a bien tengan con relación al presente procedimiento.- Ofíciese al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
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