REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de abril del 2007
196º y 148º

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por los ciudadanos Robert Christ García Delgado y José Luis González García, venezolanos, mayores de edad de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.936 y 77.809, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Irma Rosa Lista, en la cual demandan al ciudadano Julio Cesar Fonseca, por Cobro de Bolívares, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma observa:
Alega la parte demandante que es beneficiaria de una (1) letra de cambio aceptada para ser pagada por el ciudadano Julio Cesar Fonseca Castañeda, la cual asciende a la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000.000,00); que comoquiera que el referido deudor se ha negado a pagar la cambial en cuestión, proceden a demandarlo a fin de que pague el monto adeudado más las costas y costos del juicio.
Establece el artículo 410 del Código de Comercio lo siguiente:
“La letra de cambio contiene:
…(omissis)…
8º La firma del que gira la letra (librador).”

Asimismo el artículo 411 del citado Código establece:
“El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale corno tal letra de cambio…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Así las cosas, aplicando las normas parcialmente transcritas al caso que nos ocupa; y, luego de revisado tanto el libelo de demanda como los documentos anexos a éste, se pudo observar que el instrumento cambiario cuyo pago pretende la actora, no se encuentra suscrito por el librador, tal y como lo exige el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio, por lo que no llenando la letra uno de los requisitos fundamentales para accionar su cobro, resulta, forzoso inadmitir la demanda. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la presente demanda y Así se Decide.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez