Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 27.454 / Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: JOSE ALFREDO CANELON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.587 y titular de la cédula de identidad número V-6.460.789, quien fue asistido por el abogado Helly Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.390.

DEMANDADA: ANA KARINA LANDAETA PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.330.425, quien no constituyó apoderado judicial en estos autos.

MOTIVO: estimación e intimación de honorarios profesionales.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Por distribución de fecha 26/05/2004, este Juzgado recibió la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, propuesta por JOSE ALFREDO CANELON contra ANA KARINA LANDAETA PERAZA, la cual fue admitida por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial con el objeto de interrumpir la prescripción.
Mediante auto de fecha 23/07/2004, este Juzgado le dio entrada al expediente y se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se profirió auto complementario del de admisión donde dejó expresa constancia de las horas de despacho establecidas en la tablilla de este Juzgado.
En fecha 25/08/2004, la parte actora mediante diligencia, consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Mediante nota de secretaria de fecha 13/01/2005, se dejó constancia de que se libró la compulsa respectiva.
El alguacil de este Tribunal en fecha 07/04/2005, suscribió diligencia dando cuenta de su gestión indicando no haber podido practicar la citación de la parte demandada, a pesar de haber realizado las diligencias pertinentes.
En fecha 31/05/2005, el Tribunal libró cartel de intimación a la parte demandada conforme a la pautado en al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En nota secretarial de fecha 15/07/2005, se dejó constancia de que se efectuó la fijación del cartel.
En fecha 04/08/2005, el apoderado actor solicitó al Tribunal realizar la citación por carteles, en razón de lo cual este Juzgado profirió auto el 16/09/2005 en el cual negó el pedimento efectuado por cuanto ya se había emitido el cartel correspondiente. Después de esta actuación del Tribunal de fecha 16/09/2005, se evidencia que las partes no han efectuado actos de impulso del procedimiento, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.
II
Para decidir, se considera:
Según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentó JOSE ALFREDO CANELON contra ANA KARINA LANDAETA PERAZA, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.
Exp.: 27.454.
GAT/edgar.