Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 8.009 / mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACCIONANTE: LA INDUSTRIAL, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, asociación civil, de este domicilio e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el día 28 de junio de 1963, anotado bajo el número 56, folios 192, tomo 10, protocolo primero, reformados sus Estatutos mediante Asamblea General Ordinaria de Asociados, celebrada el 23 de febrero de 1983, cuya acta quedó registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 03 de abril de 1984, bajo el No. 11, tomo 1, protocolo primero.-
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL PEREZ MORA, HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZEHT LEON BORREGO y MARIA ALEJANDRA MATA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.510, 4.955, 37.993, 45.021, 62.969 y 59.145 respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: MARIA GUILLERMINA GIRON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.263.369.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyo apoderados en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 1987, suscrita por HECTOR JOSE PEREZ MORA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…desisto del procedimiento en el presente juicio intentado en contra de la ciudadana MARIA GUILLERMINA GIRON SANCHEZ, Exp. Nº 8009, asimismo solicito me sea devuelto el documento constitutivo de gravamen previa certificación en autos…”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por HECTOR JOSE PEREZ MORA, actuando en su condición de apoderado judicial de la ejecutante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la intimante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía ejecutar la garantía hipotecaria constituida a su favor por la demandada.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 3 al 6 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte intimante en fecha 09 de febrero de 1987, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Igualmente se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 28 de octubre de 1986, la cual pesaba sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: Un inmueble propiedad de la ciudadana MARIA GUILLERMINA GIRON SANCHEZ, Conjunto Residencial Comercial Los Mangos, Torre B, apartamento B-111, piso 11, ubicado entre la avenida constitución, la calle Ricaurte y el callejón Creole, de la ciudad de Maracay en Jurisdicción del Distrito Girardor del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: con fachada norte de la Torre B; SUR: con apartamento B-112; ESTE: con fachada este de la Torre B; y OESTE: con apartamento B-116, pasillo de circulación y escaleras dela Torre B., todo conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardor del Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 1985, bajo el No. 18, tomo 2, protocolo primero, por lo que se acuerda oficiar al Registrador Subalterno respectivo.
Se acuerda la devolución del original solicitado por la representación judicial de la parte intimante, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia y, hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,
PEDRO MARTÍNEZ B.
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