Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 30.744 / Familia.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: YHONATAN REINALDO FLORES CALDERON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua, con cédula de identidad Nº V-15.714.404.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.935.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.

En escrito presentado por el ciudadano YHONATAN REINALDO FLORES CALDERON, solicitó de este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1843, año 1983, por cuanto en su sentir se escribió erróneamente el primer nombre de su madre ya que se asentó como “Yoni” cuando lo correcto sería YONY.

Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante que es la que se pretende rectificar; copia certificada de acta de nacimiento de la madre del demandante y copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de éste, de todo lo cual es posible advertir con claridad que efectivamente se incurrió en el error alegado por el solicitante, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.

Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos arrimados al expediente. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1843, año 1983, solicitada por el ciudadano YHONATAN REINALDO FLORES CALDERON, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentó el primer nombre de la madre del solicitante como “Yoni”, debe decir YONY, que es como corresponde.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL.