Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 30.749 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTE: CLAUDIO CONTRERAS BASTIDAS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.962.133.

ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.

MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.

En escrito presentado por el ciudadano CLAUDIO CONTRERAS BASTIDAS, solicitó al Tribunal ordenara la rectificación de su partida de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 267, año 1.996, por cuanto en su sentir se escribió erróneamente la fecha de su nacimiento, ya que se asentó como “30 DE OCTUBRE DE 1.938”, cuando lo correcto sería 30 DE OCTUBRE DE 1958.
Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada del acta de matrimonio N° 267, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 29/02/2000, donde consta la celebración del matrimonio entre CLAUDIO CONTRERAS BASTIDAS y EGLY THISBETH GARCIA DELGADO, que es la que se pretende rectificar, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CLAUDIO CONTRERAS BASTIDAS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 27/02/2007 y copia simple de la cédula de identidad del solicitante, de todo lo cual es posible advertir con claridad que efectivamente se cometió el error señalado, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos arrimados al expediente. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 267, año 1.996, solicitada por el ciudadano CLAUDIO CONTRERAS BASTIDAS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.962.133 y, en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentó la fecha de nacimiento del contrayente como “30 DE OCTUBRE DE 1938”, debe decir 30 DE OCTUBRE DE 1958, que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL.