REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana LIDI DIANERIS ALONSO DE MUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.402.213, asistido por ciudadana KATHERINE BUSTAMANTE, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 64.987, mediante en la cual expone que en el Acta de Defunción de su padre el ciudadano JOSÉ SABINO ALONZO, quien era ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E- 821.920, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta que corre inserta bajo el No. 577, de los Libros de Defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
- Se colocó el apellido de su padre como ALONSO, de forma incorrecta, siendo lo correcto "ALONZO".
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada del acta de de defunción que se pretende rectificar, y partida de nacimiento del ciudadano JOSE SABINO ALONZO. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado en autos y, visto que el error material de trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación del acta de defunción del ciudadano JOSE SABINO ALONZO, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo en su apellido ALONZO, donde dice “ALONSO" debe decir "ALONZO". Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARÍA AUXILIADORA GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCÍA GANDICA
MAGC/Lgg/MaAlejandra.-
Exp._No:_2007-13797.-
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