REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: 2006-12992
PARTE INTIMANTE: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Porlamar; Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el No. 73, Folios 126 al 129, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del citado año.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: HUGO FERNANDEZ MARTINEZ y JOSE VICENTE GARCES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5879 y 3006, respectivamente
PARTE INTIMADA: sociedad mercantil “INVERSIONES AGRICOLAS MARGARITA 4056, C.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 2005, bajo el No. 79, Tomo 1120-A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: JESUS ENRIQUE CACERES PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.527.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
ANTECEDENTES
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 31 de julio de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil “INVERSIONES AGRICOLAS MARGARITA 4056, C.A.”, en la persona de su representante legal, ciudadana CARMEN LUCIA AMARO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.189.911, para que apercibido de ejecución, compareciera ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que pagara o acreditara haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero reclamadas en el libelo de la demanda.
En fecha 17 de octubre de 2006, el alguacil de este despacho dejo constancia que no consiguió a la parte intimada y consigno la compulsa con su orden de comparecencia en el expediente, en fecha 14 de noviembre de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte intimada y consigno poder debidamente notariado y se dio por intimado del presente juicio.
En fecha 14 de noviembre de 2006, se suspendió el curso de presente causa, desde el 14/11/06 hasta el 31/01/2007, ambas fechas inclusive de conformidad con lo previsto en el articulo 202 parágrafo segundo (2°) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ÚNICO
Como se evidencia de lo antes expuesto, el lapso de tres días de despacho para que la parte intimada pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero, comenzó a computarse el día siguiente al 31 de enero de 2007, y culminando el 21 de febrero de 2007, inclusive. Ahora bien, este sentenciador al constatar que la parte demandada en el lapso de Ley no compareció, ni acreditó haber pagado las cantidades intimadas, como tampoco hizo oposición dentro de los ocho (08) días posteriores a la intimación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 663 Ejusdem, dentro del lapso procesal correspondiente a ello, el cual precluyó en fecha 28/02/07; pasa a pronunciarse sobre la firmeza del decreto intimatorio y el EMBARGO EJECUTIVO, solicitado por la parte intimante en reiteradas ocasiones.
Observa esta Juzgadora, que al no haberse cumplido con el pago intimado como fue acordado en el auto de admisión de la demanda en fecha 31/07/2006, dentro de los tres días concedidos, a tal efecto, y al no haberse realizado oposición, dentro de los ocho días posteriores a la intimación, dicho decreto intimatorio adquiere carácter de firmeza. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por lo expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME el decreto intimatorio de fecha 31 de julio de 2006, y así se establece, todo de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de ochocientos sesenta y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 862.500.000,00) por concepto de saldo de capital de préstamo concedido y garantizado por la hipoteca especial, convencional y de Primer Grado, o formulen oposición dentro de los ocho días de despacho siguientes a su intimación.
SEGUNDO: La cantidad de ciento un millones ochocientos setenta mil ochocientos treinta y tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 101.870.833,67), por concepto de intereses convencionales devengados por el referido capital calculados desde el día 20 de enero de 2006, hasta el día 20 de julio de 2006.
TERCERO: La cantidad de cinco millones seiscientos setenta y ocho mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 5.678.125,00), por concepto de intereses de mora devengados por el saldo del capital dado en préstamo, desde el día 2 de mayo de 2006, hasta el día 20 de julio de 2006, a la tasa del 3% anual.
Continúese con el procedimiento de ejecución conforme lo dispone el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y acuérdese lo conducente en el cuaderno de medidas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes abril de 2007. 196º y 148º.-
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C. LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha, siendo las se publicó y registró la anterior sentencia, previo cumplimento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA
Exp. 2006-12992. MAGC/lgg/VAVB