REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de abril de 2007.
196º y 148º
Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por el ciudadano CATALINO JESÚS TOVAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 643.157, asistido por la abogada KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 64.987, mediante en la cual expone que su Partida de Nacimiento, fue inscrita bajo el Acta N° 1034, que corre inserta al Folio No.514, otorgado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de ese mismo año, llevados por la referida autoridad civil, y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
- Se colocó de forma incorrecta la fecha de nacimiento del ciudadano CATALINO JESÚS TOVAR CASTRO, es decir, en dicha acta se indica que el ciudadano CATALINO JESÚS TOVAR CASTRO, nació en fecha 31 de abril de 1946, ya que la forma correcta y precisa de la fecha de nacimiento es: “30 de abril de 1946”. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento que se pretende rectificar, justificativo de testigo autenticado en la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 30 de agosto de 2006 y vista la fe de bautismo de fecha 27 de marzo de 2007, certificada por la Arquidiócesis de Caracas, donde consta las testimoniales del bautismo del ciudadano CATALINO JESÚS TOVAR, en fecha 01 de diciembre de 1946, como consta en el Libro No. 056, folio 89, No. 364 y la fecha de nacimiento su nacimiento el 31 de abril de 1946.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por cuanto la fecha de nacimiento indicada en el acta que se pretender rectificar, es errada ya que el mes de abril es un mes que solo cuenta con treinta (30) días, y es evidente que el error solo fue en un solo número, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano CATALINO JESÚS TOVAR CASTRO, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo la fecha de su nacimiento, donde dice “31 de abril de 1946" debe decir "30 de abril de 1946". Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARÍA AUXILIADORA GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCÍA GANDICA
MAGC/Lgg/MaAlejandra.-
Exp.:_2006-13094.-
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