REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16 de abril de 2007.
196° y 148°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA ELENA VELASQUEZ ANDERSON contra las ciudadanas BLANCA CARDENAS y GLORIA CARDENAS; el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2° y 599, ordinal 7°, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO por falta de pago, sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el No. 123, ubicado en el piso 12 del Edificio “ RESIDENCIAS TEPUY “, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el No. 174, situado en la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector C-2, Segunda Etapa, Manzana 76, Avenida Principal, en jurisdicción del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda; con una superficie aproximada el apartamento de 111 M2.; siendo sus linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: unidad de vivienda 121; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: en parte con el hall de ascensores y parte con la unidad de vivienda 124; correspondiéndole para su uso dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nos. 39 y 40, y un (1) maletero distinguido con el No. 31, ubicado en el sótano dos (2) del edificio; y un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes del edificio de cero entero con dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve millonésimas por ciento (0,016949%) “. Dicho inmueble pertenece a la parte demandante ciudadana MARIA ELENA VELASQUEZ ANDERSON, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 1.984, bajo el No. 11, Tomo 04, Protocolo Primero.
Se designa como depositaria judicial la parte actora; a quien deberá hacerse entrega del bien inmueble libre de personas y bienes. A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda, ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del secuestro las demandadas presentaren recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero y febrero de 2007 y los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Librese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se libró despacho bajo oficio N°
EL SECRETARIO,
EXP. 2007-13.962
MAGC.lgg.jmr.