LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. 196º y 148º
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES KERKIRA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09/05/2000, anotado bajo el N° 38, tomo 104-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, FRANCISCO BETANCOURT, ARMANDO RODRIGUEZ, AGUSTIN BRACHO, DAILYTH MENDOZA, MARIANELA LISBOA y LAURA BOLINAGA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170, 22.925, 37.254, 54.286, 86.185, 83.628 y 107.335 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO ARAUJO CARBALLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 1.878.936.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ y JESUS ONOFRE ARAUJO GUTIERREZ, INPREABOGADOS Nros. 117.551 y 76.492.
DECISION SOBRE OPOSICION A LAS PRUEBAS.
Consta en autos que en fecha 03 de Abril de 2007 fueron agregados los escritos de promoción de pruebas de ambas partes, las pruebas de la parte actora fue recibida en fecha 30/03/07 y las pruebas de la parte demandada fue recibida en fecha 27/03/07. Asimismo consta que en fecha 10 de abril de 2007, la parte demandada se opuso a las pruebas promovidas por su contraparte, por lo que encontrándose pendiente la providencia respectiva, el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento a los fines de admitir únicamente las que aparezcan que son legales y pertinentes a la causa, previa las consideraciones siguientes.
I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO II, la parte demandada se opuso a la admisión de la prueba documental contenida en el particular segundo documento marcado con la letra “A” cursante a los folios 128 al 130 y particular tercero documento marcado con la letra “B” folio 134, de ese capitulo indicándose que dichos documentos no pueden ser oponible por cuanto no fue suscrito por el actor y no forma parte de los hechos alegados en su libelo de demanda, por lo que el tribunal observa que si bien dicha oposición versa sobre la ilegalidad e impertinencia de la prueba, declara sin lugar la referida oposición, en virtud que forman parte de los hechos controvertidos en el juicio, considerándola el tribunal pertinente, en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva . Así se decide.
Con respecto a las documentales promovida en los particulares quinto y sexto, identificados el primero como la Notificación establecida en la cláusula Quinta del Contrato de Opción de Compra Venta y el segundo del Telegrama solicitando la elaboración del documento definitivo de la compra del inmueble y la respuesta de IPOSTEL, en tal sentido el tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva . Así se decide.
. En relación con las restantes documentales contenidas en este capitulo y las pruebas establecidas en el capitulo I del Merito Favorable de los Autos, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Las pruebas documentales contenidas en el capitulo único, documentos marcados con la letras “A”, “B”, “C” y ”D”, consignados junto al escrito de contestación, cursante a los folios 74 al 109, promovidas por la parte demandada no fueron objetadas por la parte actora por lo que no encontrándose que esas pruebas sean manifiestamente ilegales o impertinentes el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCÍA GANDICA
EXP. 2006-12393
MAG/LGG/ama.-
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