REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-13.829


En fecha 27 de febrero de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA LEON DE BICHARA y PEDRO RAMON BICHARA POLEO, cónyuges, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.311.735 y 10.784.576, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA CAROLINA BICHARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.510; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Evidenciándose del acta de matrimonio que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de agosto de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 266, correspondiente al año 2000; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Segunda Avenida de Santa Eduvigis, Calle 6, Edificio Masparro, Piso 3, Apartamento 33, Región Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 19 de marzo de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2007, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA LEON DE BICHARA y PEDRO RAMON BICHARA POLEO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de agosto de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 266, correspondiente al año 2000, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 17 de abril de 2007.
Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 2007-13.829
MAGC/lgg/jmr.