REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA DE ORO Y DIAMANTES DE VENEZUELA DIORBI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1987, bajo el No 23, Tomo 47-A-Pro, representada por su Director Principal, ciudadano RAFAEL PETRAISTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.944.171.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO R. MAURERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.610.
PARTE DEMANDADA: ADAM TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2000, bajo el No 42, Tomo 120-A-Pro, representada por su Director Comercial, ciudadano FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.825.070.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA BEROES RIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.318.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: No 2007-13841
Se inicia la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante libelo presentado en fecha 28 de febrero de 2007 ante el juzgado distribuidor, por el ciudadano RAFAEL PETRAISTIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.944.171, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ORO Y DIAMANTES DE VENEZUELA DIORBI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1987, bajo el No 23, Tomo 47-A-Pro, en contra de ADAM TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2000, bajo el No 42, Tomo 120-A-Pro, representada por su Director Comercial, ciudadano FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.825.070.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de marzo de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este tribunal al segundo día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a objeto de que de contestación a la demanda.
En fecha 28 de marzo de 2007, la parte actora DISTRIBUIDORA DE ORO Y DIAMANTES DE VENEZUELA DIORBI, C.A., representada por el ciudadano RAFAEL PETRAISTIS y la parte demandada ADAM TECHNOLOGIES VENEZUELA, S.A., representada por su Director Comercial ciudadano FERNANDO MARTINEZ, debidamente asistidos por los abogados GUILLERMO R. MAURERA el primero de ellos y MARIA ANTONIETA BEROES RIOS el segundo mencionado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 49.610 y 38.318, respectivamente, presentaron escrito de transacción judicial, conforme al artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Civil, con la finalidad de “ dar por terminado “ el juicio; solicitando las partes la homologación correspondiente, este Tribunal, previamente observa:
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará…”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido del escrito de transacción judicial presentado por las partes en fecha 28 de marzo de 2007, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas y revisadas las facultades de los apoderados intervinientes, resulta con meridiana claridad concluir que aquella reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 16 días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
MAGC/LGG/yroid
EXP:2007-13841
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