REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: GIOVANNI FABRIZI D´ ALESSANDRO y SIXTO GUAIDO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.973.833 y V- 3.663.754, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 38.170 y 66.940, respectivamente, quienes actúan en su carácter de endosatarios puros y simples.

PARTE DEMANDADA: GAETANA GIANFORCARO viuda de GRAMALDO, de nacionalidad, italiana, viuda, titular de la cédula de identidad No. E- 437.054.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio RAFAEL COELLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 7.857.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE: Nº_ 2002-8524.-

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito presentado por ciudadanos GIOVANNI FABRIZI D´ ALESSANDRO y SIXTO GUAIDO BRITO, antes identificados contra la ciudadana GAETANA GIANFORCARO viuda de GRAMALDO.

Admitida la demanda por auto de fecha 10 de enero de 2003, que ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines que compareciera por ante tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibida de ejecución, a fin de que pagare o hiciere oposición, a las cantidades de dinero por las que se le intimó.

Posteriormente, en fecha 11 de septiembre de 2003, se homologó la transacción suscrita entre las partes en fecha 29 de agosto de 2003.

Evidenciándose, en el folio (130), diligencia de fecha 15 de enero de 2007, contentiva de la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, por un lado el ciudadano GIOVANNI FABRIZI D´ ALESSANDRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 38.170, parte demandante, y por la otra la ciudadana TERESA VOLANTE GIANFORCARO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.264.110, conjuntamente con su madre la ciudadana GAETANA GIANFORCARO viuda de GRAMALDO, quien es mayor de edad, italiana, titular de la cédula de identidad No. E- 437.054, de este domicilio, parte demandada, asistidas por el abogado en ejercicio RAFAEL COELLO, en el cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, presentada mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2007, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Asimismo, por cuanto en este caso se encuentra en fase de ejecución se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “...así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”, por cuanto se trata de una transacción, siendo ésta un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de la ejecución del presente juicio en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 días del mes de abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARÍA AUXILIADORA GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _ a.m.
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

MAGC/Lgg/MaAlejandra.-
EXP N°:_2002-8524.-