REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de abril de 2007
196° y 148°
Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de marzo de 2007, suscrita por la abogada en ejercicio BELÉN VELAZCO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 87.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste de la presente acción. En consecuencia, el tribunal para decidir respecto de la procedencia del desistimiento observa:
Según el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
En el caso de autos, es evidente en fecha 20 de septiembre de 2006, fue declarada la perención de la instancia por haber transcurrido más de un (1) año de inactividad de las partes, desde el 19 de agosto de 2004, hasta la fecha de la referida decisión, efectivamente estuvo paralizada por más de un (1) año sin que las partes realizaran ningún acto de procedimiento. Siendo la perención la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, es por ello que teniendo el carácter de sentencia interlocutoria con fuerza de cosa juzgada la providencia dictada, este tribunal NIEGA la homologación al desistimiento de autos. En cuanto la solicitud de devolución de originales, este tribunal acuerda el desglose y la devolución de los supra mencionada documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa certificación en autos, una vez conste en autos los fotostátos necesarios para ello, debiendo dejar constancia el solicitante de haberlos recibido conforme. Corríjase foliatura si fuese necesario. Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARÍA AUXILIADORA GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
MAGC/Lgg/MaAlejandra.-
Exp._N°:_99-4122.-