REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO FEDERAL, constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 269 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron últimamente reformados y quedaron anotados en el mismo Registro Mercantil, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el No. 163, folios 190 al 198, tomo X el Libro de Registro de Comercio llevado por ese mismo Juzgado.
PARTE DEMANDADA: la ciudadana MARGARITA PÉREZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V- 11.370.621.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 37.993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado en los autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: Nº_99-4168.-
Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO mediante escrito presentado, por ante el Juzgado Distribuidor de causas Civiles, Mercantiles y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio FRANCISCO HURTADO VEZGA antes identificado, contra la ciudadana MARGARITA PEREZ BARILLAS, antes identificado.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de abril de 1999, se ordenó la citación de la parte demandada, para que diere contestación a la demanda.
Posteriormente, en diligencia de fecha 29 de marzo de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 37.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del presente procedimiento en nombre de su representada.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el apoderado actor, antes identificado, desiste del procedimiento, teniendo la facultad suficiente para ello, tal y como se evidencia en el poder que corre inserto del folio (10) al (12) del expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, 17 días del mes de abril de 2007.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARÍA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.-
LA SECRETARIA
MAGC/Lgg/MaAlejandra.-
EXP:_Nº_99-4168.-
|