REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: INVERSIONES ICEBERG 1549 C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando anotado bajo el No. 55, tomo 452 - A - Sgdo.

PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA YSABEL PESTANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 12.828.886.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio LUIS E. GAMARGO MEDINA, JESÚS JOEL BRITO GONZÁLEZ, IRENE GAMARDO y HELEN CARACAS VARGAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 27.577, 44.304, 57.945 y 68.909, respectivamente, según copia de poder, que corre inserta a los folios (14 al 16).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio CIELO ESTHER CORTISSOZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 50.869.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE: Nº_ 2005-11868.-


Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio IRENE GAMARDO MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES ICEBERG 1549 C.A., ante el Juzgado Distribuidor de causas en lo civil, mercantil y tránsito de esta circunscripción judicial, contra la ciudadana MARÍA YSABEL PESTANA ROJAS.

Admitida la demanda por auto de fecha 28 de julio de 2005, que ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines que compareciera por ante tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos a la intimación, a fin de que diere contestación a la demanda incoada en su contra.

Evidenciándose, en los folios (64 - 69), escrito de fecha 10 de abril de 2007, contentiva de la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, por un lado la ciudadana MARIA YSABEL PESTANA ROJAS en su carácter de parte demandada asistida por el abogado en ejercicio CIELO ESTHER CORTISSOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 50.869, y por la otra la abogada en ejercicio IRENE GAMARDO MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 57.945, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ICEBERG 1549 C.A., parte actora en el presente juicio, en el cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito suscrito en fecha 10 de abril de 2007, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 días del mes de abril de 2007 .Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _ a.m.
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP N°:_2005-11868.-