REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: YOLANDA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.520.692.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA AUXILIADORA ALFARO JONES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 14.038.
PARTE DEMANDADA: MANUEL SIDONIO DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.079.633.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio ARLIN PEREIRA G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 46.083.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE: 2005-11994.-

Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante libelo presentado en fecha 28 de noviembre de 2005, ante el juzgado distribuidor, por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALFARO JONES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 14.038 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA DA SILVA, mediante el cual demanda al ciudadano MANUEL SIDONIO DE GOUVEIA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 16 de diciembre de 2005, se ordenó el emplazamiento del demandado.
En fecha 02 de marzo de 2006, se libró compulsa al demandado, compareciendo en fecha 10 de abril de 2007, el ciudadano MANUEL SIDONIO DE GOUVEIA, asistido por la abogada en ejercicio ARLIN PEREIRA G., y mediante diligencia reconoció y ratificó el convenimiento firmado en fecha 14 de marzo de 2003, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, autenticado bajo el No. 39, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, a fin de llegar a un arreglo amistoso.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en fecha 14 de marzo de 2003, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, autenticado bajo el No. 39, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, corresponde determinar si el misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, donde el demandado, reconoce y ratifica el convenimiento firmado en fecha 14 de marzo de 2003, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, de la parte demandada, en referencia al reconocimiento del contenido y firma del mismo de fecha 14 de marzo de 2003, firmado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, autenticado bajo el No. 39, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, LO DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.


Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 días del mes de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______.
LA SECRETARIA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp.:_2005-11994.-