JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-13.847
En fecha 02 de marzo de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN DANIEL SALON AGUILERA y MELISA CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.931.723 y V-6.249.790, debidamente asistidos por la abogada ALICIA MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.590; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de septiembre de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 191, correspondiente al año 1983; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la Calle El Prado, Callejón Los Marques, No. 5, Plan de Manzano. Que de dicha unión procrearon un (1) hijo nacido en el año 1983 (fallecido), no adquiriendo bienes.
Admitida la solicitud en fecha 16 de marzo de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2007, manifestó: “ no tener objeción que formular en la presente solicitud, no obstante solicita al tribunal se inste a los solicitantes a consignar el acta de defunción del hijo habido de la unión matrimonial “; la cual tuvo a la vista el tribunal en copia certificada ad effectum videndi.
En esta misma fecha , el Juez Titular, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y subsanada la objeción formulada por ésta, se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANKLIN DANIEL SALON AGUILERA y MELISA CASTILLO CASTILLO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de septiembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 191, correspondiente al año 1983, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 23 de abril de 2007.
Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/jmr.
EXP Nº 2007-13.847.
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