REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2007-13848.-
En fecha 01 de marzo de 2007, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RICHARD VICENTE ROMERO SIFONTES e HILDRED YACIRA HENRIQUEZ AVANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.906.324 y V- 11.003.730, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA NEWMAN SALAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 36.497; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de septiembre de 1988, según consta en acta de matrimonio que corre inserta, en los Libros de Registro de Matrimonios, de la Prefectura del Municipio Urica, Distrito Freites, Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 19, en dicha relación no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de ningún tipo.
Admitida la solicitud en fecha 19 de marzo de 2007, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe; librándose en esta misma fecha, la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y citada en fecha 30 de marzo de 2007; comparece en esa misma fecha, la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, quien expuso: … "por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente."
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RICHARD VICENTE ROMERO SIFONTES e HILDRED YACIRA HENRIQUEZ AVANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.906.324 y V- 11.003.730, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos antes identificados, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de septiembre de 1988, según consta en acta de matrimonio que corre inserta, en los Libros de Registro de Matrimonios, de la Prefectura del Municipio Urica, Distrito Freites, Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 19, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al Prefecto del Municipio Urica, Distrito Freites, Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 de abril de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP Nº:_2007-13848.-
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