REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-13879

En fecha 09 de marzo de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ROGER DE JESUS BARRIOS JARA y DILIA INES CASTELLANO CARRILLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.182.274 y V-5.030.256 respectivamente, representado judicialmente por la abogada GLEDYS M. VILLEGAS G., INPREABOGADO N° 79.363; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de diciembre de 1984, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 177, correspondiente al año 1984; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en el edificio Titanio, piso 8, apartamento 81, avenida La Paz, El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres JESUS EDUARDO BARRIOS CASTELLANO y RONALD JESUS BARRIOS CASTELLANO, en la actualidad mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 21 de marzo de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2007, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROGER DE JESUS BARRIOS JARA y DILIA INES CASTELLANO CARRILLO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 10 de diciembre de 1984, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 177, correspondiente al año 1984; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación. Caracas, a los 23 días del mes de abril de 2007

EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
MAG/lgg/ama
EXP Nº 2007-13879