REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Años: 197° y 148°
CARACAS, 26 de abril de 2007

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ISAAC SULTAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.940.490 contra JUGUETERIA HAPPY´S TOYS, C.A. antes identificada., en la persona de su director ciudadano ALBERTO MOCIÑOS SILVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-975.265, en su carácter de librada y a la ciudadana LAURA POSE DE MOCIÑOS SILVA, en su carácter de avalista, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.035.088; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 151.642.487,88) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en 25%, o sea la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.849.165,32) ya incluidas en dicho monto. En caso de que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto demandado más las costas, es decir la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 84.245.826,06). A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial y practico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial y en caso de ser necesario, queda facultado para sub-comisionar. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N° .
EL SECRETARIO,

EXP. 2.007-13977
HJAS/LGG/ama