REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MARIA DE LA CONCEICAO SARDINHA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-6.462.559.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: AURA ROSA JIMENEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No 22.935.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 2006-13134
Vista la solicitud que antecede presentada por la abogada AURA ROSA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 22.935, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LA CONCEICAO SARDINHA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-6.462.559. El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el N° 650, del año 1960. Lo errores señalados consisten en que la referida partida de nacimiento menciona a su padre como JOSE en lugar de JOAO que es lo correcto, así mismo se asentó el nombre de su madre como ESPERANZA en lugar de ESPERANCA que es igualmente correcto y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: partida de nacimiento a rectificar, acta de matrimonio de los progenitores de la solicitante, cedula de identidad y pasaporte del padre de la solicitante, copia del pasaporte de la madre de la solicitante.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 650, del año 1960, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA POR JOSE NICOMEDES SADINHA”, en su lugar diga y se lea: “ ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA POR JOAO NICOMEDES SARDINHA ”, así mismo donde dice y se lee … “QUE ES HIJA DEL PRESENTANTE Y DE MARIA ESPERANZA DUARTE DE SARDINHA” en su lugar diga y se lea: “QUE ES HIJA DEL PRESENTANTE Y DE MARIA ESPERANCA DUARTE DE SARDINHA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, tres (03) de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.134
MAG/lgg/yroid
|