REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13562
En fecha 14 de diciembre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EDWAR ALEXANDER KAYASPO BRAVO Y NAYIVET CAROLINA DIAZ GOITIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.069.852 Y V- 14.454.024, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE LARA GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.740; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 4 de febrero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de acta Nº 10, folio N° 10, correspondiente al año 1988; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en sector Cota 905, Avenida Guzmán Blanco, residencias 21 de julio, piso 12, apartamento 12-05, Municipio Libertador, del Distrito Federal. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 19 de enero de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2007, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
En esta misma fecha la juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDWAR ALEXANDER KAYASPO BRAVO Y NAYIVET CAROLINA DIAZ GOITIA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 4 de febrero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de acta Nº 10, folio N° 10, correspondiente al año 1988, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 3 de abril de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
MAGC/lgg/ieca
EXP. 13562
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