REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO DI SABATINO DI PIETRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.865.746, asistido por la abogada IVONNE SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A.., bajo el No. 59.609, mediante en la cual expone que en su Acta de Matrimonio, que corre inserta bajo el No. 98, de los Libros de Matrimonios de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 17 de abril de 2004, al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
- Se colocó su apellido como DI PRIETO, de forma incorrecta, siendo lo correcto "DI PIETRO".
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio N° 98, que corre inserta en los Libros de Matrimonios de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 17 de abril de 2004, partida de nacimiento N° 117, que corre inserta en los Libros de nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado en autos y, visto que el error material de trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano DANIEL ANTONIO DI SABATINO DI PIETRO, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo en su apellido DI PIETRO, donde dice “DI PRIETO" debe decir "DI PIETRO". Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARÍA AUXILIADORA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCÍA GANDICA
MAGC/Lgg/MaAlejandra.-
Exp._No:_2007-13632.-
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