REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-13782

En fecha 13 de febrero de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RODRIGO GIRALDO MARTINEZ y CAROLINA LORENZO DE GIRALDO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.093.559 y V-6.307.916, respectivamente, asistidos por el abogado LIDA MANZO TORREALBA, INPREABOGADO N° 15.339; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de septiembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 125, correspondiente al año 1987; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en Calle San Luis, N° 222, Hoyo de la Puerta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres MIKEL RODRIGO (fallecido) y MOISES DAVID, actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 02de marzo de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2007, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RODRIGO GIRALDO MARTINEZ y CAROLINA LORENZO DE GIRALDO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de septiembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 125, correspondiente al año 1987; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03)días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
Exp. Nº 2007-13782
MAG/LGG/ama