REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de abril del año dos mil siete (2007).
Años, 196° y 148°.



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 13813

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARIELA LANZA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.550.486, asistida por la abogada en ejercicio JOSIL GARCIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.209. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 36, Folio 36, Tomo 1, correspondiente al año 1999. El error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio se asentó el numero de la cédula de identidad de la contrayente (solicitante) incorrectamente, como: “V- 8.530.486”, siendo lo correcto “V- 8.550.486”, y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar y copia simple de su cédula de identidad y la del ciudadano VICTOR MANUEL MUÑOZ VALDENEBRO.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 36, durante el año 1999, de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:…………..“ V- 8.530.486”, en su lugar diga y se lea:.. “V- 8.550.486”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA

MAGC/LGG/WBB
Exp. N° 13813