REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad nº V- 2.824.594 e inscrito en el Inpreabogado bajo en nº 9.958, actuando en su nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA RAMIREZ TREJO y CARLOS RAMIREZ TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 53.854 y 76.068 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad nº 6.348.990.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: DAÑO MORAL
EXPEDIENTE: Nº 11531

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de abril de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado CARLOS RAMIREZ LOPEZ, actuando en su nombre y representación, por DAÑO MORAL, contra JUAN CARLOS GUTIERREZ. Admitida la demanda por auto de fecha 27 de abril de 2005, se ordenó el emplazamiento del demandado, con el objeto que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber practicado su citación, a fin de que conteste la demanda o ejerza los recursos que considere pertinentes.
En fecha 16 de mayo de 2005 fue librada la respectiva compulsa, con la finalidad de lograr la citación personal del demandado, posteriormente en fecha 28 de noviembre de 2005 se aboco al conocimiento de la causa el Juez titular de este despacho.
En fecha 13 de marzo de 2007 compareció CARLOS RAMIREZ TREJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento mas no de la acción, y solicitando su respectiva homologación.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la parte actora desiste del procedimiento, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 30 de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LASECRETARIA
HAS/lgg/gabby
Exp. 11531