República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: María Gracia Prieto Cuellar y Rafael Adán Meza Gómez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.193.866 y V-12.400.021, respectivamente.

Abogado Asistente de los Solicitantes: Julián Domitilo Schûssler Guía, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.466.

Fiscal: Fiscal Centésima Sexta (106º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, La Abg. Ana Marina Lovera.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha 18 de Julio de 2006, por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el 18 de Septiembre de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el 26 de marzo de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha 23 de Marzo de 2007.
Posteriormente el día 28 de Marzo de 2007, la ciudadana Fiscal Centésima Sexta (106º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abg. Ana Marina Lovera, manifestó entre otras cosas: “…Revisadas Como han sido las actas que integran el presente expediente signado con el N° 06-0717, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: María Gracia Prieto Cuello y Rafael Adán Meza Gómez, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los manifestados por las partes y por haberse cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular a la presente solicitud... ”. (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos María Gracia Prieto Cuellar y Rafael Adán Meza Gómez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.193.866 y V-12.400.021, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 28 de Noviembre de 1992, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Federal, (Ahora Capital), según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.260; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular.

Abg. Jesus Albornoz Hereira

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.

Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/yurman.-
EXP No. 06-0717.