República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.


PARTE
SOLICITANTE: Amado Lorenzo Carrione Urbina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-5.421.809

ABOGADA
ASISTENTE: Omaira Márquez García, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.837.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


FISCAL
ACTUANTE: Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), el ciudadano Amado Lorenzo Carrione Urbina (antes identificado), asistido por la ciudadana Omaira Márquez García abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 104.837; mediante la cual solicitó ante este Tribunal, la Rectificación de Partida de Nacimiento.
Seguidamente, en fecha dos (02) de Octubre de Dos Mil Seis (2006) compareció la abogada Omaira Márquez García y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la Rectificación de Partida de Nacimiento.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha veintitrés de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin de que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Efectuados los trámites de la notificación de dicha Representación Fiscal, el día diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Siete (2007), el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, informó haberla practicado, en la sede del Ministerio Público.-
En fecha nueve (09) de Febrero de Dos Mil Siete (2007) comparece por ante este Juzgado la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó entre otras cosa: que no cursa en auto la consignación del cartel de emplazamiento acordado en el auto de admisión de fecha veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) sin embargo, se observa: que se han cumplido los requisitos previstos por la ley.
Este tribunal pudo constatar que el cartel de emplazamiento fue consignado y consta en el folio N° (19). Se incurrieron los siguientes errores: Primero: En ella se identifico a la madre del solicitante como Ermes Belen colocaron Belen siendo lo correcto Ermes Belen, es decir se omitió en primer nombre de la madre del solicitante. Para sus efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Partida de Nacimiento de la madre del solicitante la cual corre inserta en los libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Treinta y cuatro (1934), bajo el N° de acta 447, folio 162, tomo 1, Partida de Nacimiento del solicitante la cual corre insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha diecinueve (19) de Febrero de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959), bajo el N° 521, Folio 262 vuelto libro 2 y Poder Especial otorgado a la ciudadana Hermes Belen Carrione Urbina para que actué en nombre del ciudadano Amado Lorenzo Carrione Urbina.-
-II-
- Motivación para Decidir

Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación de Partida de Nacimiento en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber:, Partida de Nacimiento de la madre del solicitante la cual corre inserta en los libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Treinta y cuatro (1934), bajo el N° de acta 447, folio 162, tomo 1, Partida de Nacimiento del solicitante la cual corre insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha diecinueve (19) de Febrero de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959), bajo el N° 521, Folio 262 vuelto libro 2 de donde se desprende que efectivamente que el acta de defunción adolece del error antes señalado y Poder Especial otorgado a la ciudadana Hermes Belen Carrione Urbina para que actué en nombre del ciudadano Amado Lorenzo Carrione Urbina.-

En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento intentada, procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
-III-
Decisión

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento; en consecuencia SE RECTIFICA la Partida de Nacimiento que corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento de fecha diecinueve (19) de Febrero de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959), anotada bajo el acta N° 521, Folio 262, Vuelto libro 2, llevado por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y se debe agregar el nombre de la madre del solicitante Ermes Belen colocaron Belen siendo lo correcto Ermes Belen, es decir se omitió en primer nombre de la madre del solicitante
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia 148º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta y uno de la mañana (09:31 a.m.) y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira.
CSD/Jah/yamileth.-
Exp. N° 06-0855.-