República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: Beatriz Elbira Del Rosario Torrealba Sainsbury y Ángel Bernabé Muñoz García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.355.414 y V- 5.116.312, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Gledys María Alcala Gómez, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.547.-
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha seis (06) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignando los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha veintidós (22) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal, quien en fecha quince (15) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), mediante diligencia estampada, manifestó: “Revisadas como han sido las actas que integran el expediente y vencido como se encuentra el lapso de ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que esta Representación Fiscal manifiesta su conformidad a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Beatriz Torrealba y Ángel Muñoz,. Es todo”.
II
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Beatriz Elbira Del Rosario Torrealba Sainsbury y Ángel Bernabé Muñoz García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.355.414 y V- 5.116.312, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron en fecha veintitrés (23) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), ante la Alcaldesa del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio, inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1985, bajo el Nº 559, llevados por esa oficina, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/Nakaryd.-
EXP: N° 05-0571.-
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