República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: Juan Enrique Illas Padilla y Regina Rico Moncada, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.113.634 y 2.887.300, respectivamente.

Abogado Asistente
de los Solicitantes: Nadinet Hernández Infante, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 50.322.

Fiscal: Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Doctora Ana Marina Lovera.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).


Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación en fecha uno (01) de noviembre de dos mil seis (2006).
Admitida como fue dicha solicitud el ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007).

Posteriormente el día dos (02) de abril de dos mil siete (2007), la ciudadana Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Ana Marina Lovera, manifestó entre otras cosas: “…por haberse cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, emite opinión favorable a la presente solicitud”. (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Juan Enrique Illas Padilla y Regina Rico Moncada, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.113.634 y 2.887.300, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el veinticinco (25) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez de el Tigre Estado Anzoátegui, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No.113; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE :

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira


En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira



CSD/JAH/Jose.-
EXP No. 06-1053.-