REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU
NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete.
Años 196° y 148°
PARTE SOLICITANTE: JUAN CHILUN HIM CHANG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.401.070.
ABOGADA ASISTENTE: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.595.056, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.558.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Por escrito presentado por el ciudadano JUAN CHILUN HIM CHANG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.401.070, debidamente asistida por la ciudadana CRECENCIA MARGARITA SARABIA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.558, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador del Distrito Capital, acta número 994, del año 1965, se incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre de la solicitante como: “LAI YONG CHANG DE HIN”, siendo: “LAY YUNG CHANG DE HIM”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Parroquia antes señalada, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha nueve (09) de enero de dos mil siete (2007), el ciudadano consignó partida de nacimiento en original la cual adolece del error material de la madre de la solicitante, copia de la cédula de identidad de su madre, padre y propia, tal como se evidencia en autos. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en el nombre de la madre de la solicitante donde se lee: “LAI YONG CHANG DE HIM”, deberá leerse: “LAY YUNG CHANG DE HIM” que es lo correcto, en la partida de nacimiento se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: consignó partida de nacimiento en original la cual adolece del error material de la madre de la solicitante, copia de la cédula de identidad de su madre, padre y propia, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de partida de nacimiento, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano JUAN CHILUN HIM CHANG, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee en el nombre de la madre del solicitante “LAI YONG CHANG DE HIM”, deberá leerse: “LAY YUNG CHANG DE HIM” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.). Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO ACC.,
Sentencia N°: Decimo- 07-0239.-
AEG/JLM/ Natalie.-
Exp: 33.689
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