REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de abril de 2007
196° y 148°
PARTE SOLICITANTE: FLOR DE MARIA CASTELLANOS DE BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.800.058.
APODERADA JUDICIAL: ROSALBA ROJAS, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.086
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
I
Por escrito presentado por la abogada ROSALBA ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR DE MARIA CASTELLANOS DE BORGES, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO ANTONIO BORGES, la cual se encuentra inserta en los Libros de Defunciones, Acta Nº 1859, folio 430, del año 2006, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 01 de diciembre del año 2005, se incurrió en los errores materiales de colocar PRIMERO: El nombre de la solicitante aparece como “FLOR MARIA CASTELLANO DE BORGES” y no como “FLOR DE MARIA CASTELLANOS DE BORGES” que es lo correcto, SEGUNDO: colocan el
Nombre de su hija como “HAIDE” y no como “HAIDEE” que es lo correcto y TERCERO: colocan el nombre de su segunda hija como “ISABEL” y no como “YSABEL” que es lo correcto, errores que fueron cometidos al momento de la declaración en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha trece (13) de abril de 2007, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar PRIMERO: “FLOR DE MARIA CASTELLANOSDE BORGES”, SEGUNDO: “HAIDEE” y TERCERO: “YSABEL”, que es lo correcto, en el Acta de Defunción se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copias simples de Actas de Nacimientos de las hijas, original del Acta de Defunción, copias simples de cedulas de la solicitante y del De Cujus, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana FLOR DE MARIA CASTELLANOS DE BORGES, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee PRIMERO: “FLOR MARIA CASTELLANOS DE BORGES”, SEGUNDO: “HAIDE” y TERCERO: “ISABEL” deberá leerse: PRIMERO: “FLOR DE MARIA CASTELLANOS DE BORGES”, SEGUNDO: “HAIDEE” y TERCERO: “YSABEL” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) del mes de abril de dos mil seis (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.
JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta de la tarde. Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO ACC.-
Exp.: 33.889
AEG/ JLM/ Andreina.-
DECIMO-07-0243
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