REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciseis (16) de abril de 2007
196° y 148°
PARTE SOLICITANTE: JHONATHAN ALBERTO MONTOYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.099.608.
APODERADAS JUDICIALES: PAOLA ANDREA BATANCORT y PENELOPE RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros V- 14.350.910 y V- 14.444.582, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 97.185 y 97.349
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
I
Por escrito presentado por las abogadas PAOLA ANDREA BATNCORT y PENELOPE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JHONATHAN ALBERTO MONTOYA PEREZ, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su progenitor la cual se encuentra inserta en los Libros de Defunciones, Acta Nº 1111, del año 2006, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 30 de junio del año 2006, se incurrió en el error material de colocar el nombre del solicitante como “YONATHAN” y no como “JHONATHAN”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de la declaración en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha dieciseis (16) de abril de 2007, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “JHONATHAN” que es lo correcto, en el Acta de Defunción se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Defunción que se pretende rectificar, copia de la cedula de identidad del solicitante y copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE Defunción solicitada por el ciudadano JHONATHAN ALBERTO MONTOYA PEREZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “YONATHAN” deberá leerse: “JHONATHAN” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciseis (16) del mes de abril de dos mil seis (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.
JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta de la mañana. Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO ACC.-
Exp.: 33.757
AEG/ JLM/ Andreina.-
DECIMO-07-0245
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