REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciseis (16) de abril de 2007
196° y 148°

PARTE SOLICITANTE: MELINDA MARIA TOAPANTA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 17.706.301.
APODERADA JUDICIAL: ANTONIETA CORDOVA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.943.956, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.030
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Por escrito presentado por la abogada ANTONIETA CORDOVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MELINDA MARIA TOAPANTA AGUIAR, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos, Acta Nº 1591, folio 296, del año 1985, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 01 de octubre

Del año 1.985, se incurrió en el error material de colocar erróneamente el nombre de su progenitor como “WILLIAM RICARDO TOPANTA VALLEJO” y no como “WILLAN RICARDO TOPANTA VALLEJO”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de su Presentación en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha dieciseis (16) de abril de 2007, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “WILLAN RICARDO TOPANTA VALLEJO” que es lo correcto, en la Partida de Nacimiento se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada de la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar, copia del Registro de Nacimientos, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PÁRTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MELINDA MARIA TOAPANTA AGUIAR, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “WILLIAM RICARDO TOPANTA” deberá leerse: “WILLAN RICARDO TOPANTA” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciseis (16) del mes de abril de dos mil seis (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.

JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana. Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO ACC.-
Exp.: 33.891
AEG/ JLM/ Andreina.-
DECIMO-07-0251